Acta del Cabildo Extraordinario de Santa Fe 20 de julio de
1810 Colombia
En la ciudad de Santafé, a veinte de julio de mil
ochocientos diez, y hora de las seis de la tarde, se juntaron los S. S. del M.
I. C. en calidad de extraordinario, en virtud de haberse juntado el pueblo en
la plaza pública y proclamado por su Diputado el señor Regidor don José Acevedo
y Gómez para que le propusiese los vocales en quienes el mismo pueblo iba a
depositar el Supremo Gobierno del Reino; y habiendo hecho presente dicho señor
Regidor que era necesario contar con la autoridad del actual Jefe, el Excelentísimo
señor don Antonio Amar, se mandó una diputación compuesta del señor Contador de
la Real Casa de Moneda, don Manuel de Pombo, el doctor don Miguel de Pombo y
don Luis Rubio, vecinos, a dicho señor Excelentísimo, haciéndole presentes las
solicitudes justas y arregladas de este pueblo, y pidiéndole, para su seguridad
y por las ocurrencias del día de hoy, pusiese a disposición de este Cuerpo las
armas, mandando por lo pronto una Compañía para resguardo de las casas
capitulares, comandada por el capitán don Antonio Baraya. Impuesto su
Excelencia de las solicitudes del pueblo, se prestó con la mayor franqueza a
ellas.
Enseguida se manifestó al mismo pueblo la lista de los
sujetos que había proclamado anteriormente, para que unidos a los miembros legítimos
de este cuerpo (con exclusión de los intrusos don Bernardo Gutiérrez, don Ramón
Infiesta, don Vicente Rojo, don José Joaquín Álvarez, don Lorenzo Marroquín,
don José Carpintero y don Joaquín Urdaneta) (Salva la memoria del ilustre
patricio doctor don Carlos de Burgos), se deposite en toda la Junta el Gobierno
Supremo de este Reino interinamente, mientras la misma Junta forma la
Constitución que afiance la felicidad pública, contando con las nobles
Provincias, a las que en el instante se les pedirán sus Diputados, firmando
este Cuerpo el reglamento para las elecciones en dichas Provincias, y tanto
éste como la Constitución de Gobierno deberán formarse sobre las bases de
libertad e independencia respectiva de ellas, ligadas únicamente por un sistema
federativo, cuya representación deberá residir en esta capital, para que vele
por la seguridad de la Nueva Granada, que protesta no abdicar los derechos
imprescindibles de la soberanía del pueblo a otra persona que a la de su
augusto y desgraciado Monarca don Fernando VII, siempre que venga a reinar
entre nosotros, quedando por ahora sujeto este nuevo Gobierno a la Superior
Junta de Regencia, ínterin exista en la Península, y sobre la Constitución que
le dé el pueblo, y en los términos dichos, y después de haberle exhortado el
señor Regidor su Diputado a que guardase la inviolabilidad de las personas de
los europeos en el momento de esta fatal crisis, porque de la recíproca unión
de los americanos y los europeos debe resultar la felicidad pública,
protestando que el nuevo Gobierno castigará a los delincuentes conforme a las
leyes, concluyó recomendando muy particularmente al pueblo la persona del
Excelentísimo Señor Antonio Amar; respondió el pueblo con las señales de la
mayor complacencia, aprobando cuanto expuso su diputado.
Y enseguida se leyó la lista de las personas elegidas y
proclamadas, en quienes con el Ilustre Cabildo ha depositado el Gobierno
Supremo del Reino, y fueron los señores: doctor Juan Bautista Pey, Arcediano de
esta Santa Iglesia Catedral; don José Sanz de Santamaría, Tesorero de esta Real
Casa de Moneda; don Manuel de Pombo, Contador de la misma; doctor don Camilo de
Torres; don Luis Caycedo y Flórez; doctor don Miguel Pombo; don Francisco
Morales; doctor don Pedro Groot; doctor don Frutos Gutiérrez; doctor don José
Miguel Pey, Alcalde Ordinario de primer voto; don Juan Gómez, de segundo;
doctor don Luis Eduardo de Azuola; doctor don Manuel Álvarez; doctor don
Ignacio Herrera; don Joaquín Camacho: doctor don Emigdio Benítez; el Capitán
don Antonio Baraya; Teniente Coronel José María Moledo; el Reverendo Padre Fray
Diego Padilla; don Sinforoso Mutis; doctor don Juan Francisco Serrano Gómez;
don José Martín París, Administrador Principal de Tabacos; doctor don Antonio
Morales; doctor don Nicolás Mauricio de Omaña.
En este estado proclamó el pueblo con vivas y aclamaciones a
favor de todos los nombrados; y notando la moderación de su Diputado el
expresado señor Regidor don José Acevedo, dijo que debía ser el primero de los
vocales, y en seguida nombró también de tal vocal al señor Magistral doctor don
Andrés Rosillo, aclamando su libertad como lo ha hecho en toda la tarde, y
protestando ir en este momento a sacarle de la prisión en que se halla; el
señor Regidor hizo presente a la multitud de los riesgos a que se exponía la
seguridad personal de los individuos del pueblo si se le precipitaba a una
violencia ofreciéndole que la primera disposición que tomará la Junta será la
libertad de dicho señor Magistral y su incorporación en ella.
En este estado, habiendo concurrido los vocales electos con
todos los vecinos notables de la ciudad, prelados, eclesiásticos, seculares y
regulares, con asistencia del señor don Juan Jurado, Oidor de esta Real
Audiencia, a nombre y representando la persona del Excelentísimo señor don
Antonio Amar, y habiéndole pedido al Congreso pusiese el parque de artillería a
su disposición por las desconfianzas que tiene el pueblo, y excusándose por
falta de facultades, se mandó una diputación a Su Excelencia, compuesta de los
señores doctor don José Miguel Pey, don José Moledo y doctor don Camilo Torres,
pidiéndole mandase poner dicho parque a las órdenes de don José Ayala. Impuesto
Su Excelencia del mensaje, contestó que lejos de dar providencia ninguna
contraria a la seguridad del pueblo, había prevenido que la tropa no hiciese el
menor movimiento, y que bajo de esta confianza viese el ilustre Congreso qué
nuevas medidas quería tomar en esta parte.
Se le respondió que los individuos del mismo Congreso
descansaban con la mayor confianza en la verdad de Su Excelencia; pero que el
pueblo no se aquietaba, sin embargo de habérsele repetido varias veces desde
los balcones por su Diputado que no tenía qué temer en esta parte, y que era
preciso, para lograr su tranquilidad que fuese a encargarse y cuidar de la
artillería una persona de su satisfacción, que tal lo era el referido don José
de Ayala. En cuya virtud previno dicho señor Excelentísimo Virrey que fuese el
Mayor de la plaza don Rafael de Córdoba con el citado Ayala a dar esta orden al
Comandante de la Artillería, y así se ejecutó. En este estado, impuesto el
Congreso del vacío de facultades que expuso el señor Oidor don Juan Jurado,
mandó otra diputación, suplicando a Su Excelencia se sirviese concurrir
personalmente, a que se excusó por hallarse enfermo; y habiéndolas delegado
todas verbalmente a dicho señor Oidor según expusieron los diputados, se
repitió el mensaje para que las mande por escrito con su secretario don José de
Leiva, a fin de que se puedan dar las disposiciones convenientes sobre la
fuerza militar, y de que autoricen este acto.
Entretanto, se recibió juramento a los señores Vocales
presentes, que hicieron en esta forma, a presencia del M. I. Cabildo y en manos
del señor Regidor primer Diputado del pueblo don José Acevedo y Gómez, puesta
la una mano sobre los Santos Evangelios y la otra formando la señal de la cruz,
a presencia de Jesucristo Crucificado, dijeron: «Juramos por el Dios que existe
en el Cielo, cuya imagen está presente y cuyas sagradas y adorables máximas contiene
este libro, cumplir religiosamente la Constitución y voluntad del pueblo
expresada en esta acta, acerca de la forma del Gobierno provisional que ha
instalado; derramar hasta la última gota de nuestra sangre por defender nuestra
sagrada religión C. A. R. nuestro amado Monarca Don Fernando VII y la libertad
de la Patria; conservar la libertad e independencia de este Reino en los
términos acordados; trabajar con infatigable celo para formar la Constitución
bajo los puntos acordados, y en una palabra, cuanto conduzca a la felicidad de
la Patria».
En este estado me previno dicho señor Regidor Diputado, a
mí, el Secretario, certificase el motivo que ha tenido pára extender esta Acta
hasta donde se halla. En su cumplimiento digo: que habiendo venido dicho señor
Diputado a la oración llamando a Cabildo extraordinario, el pueblo lo aclamó
luego que lo vio en las galerías del Cabildo, y después de haberle excitado
dicho señor a la tranquilidad, el pueblo le gritó que se encargase de extender
el Acta, por donde constase que reasumía sus derechos, confiando en su
ilustración y patriotismo, lo hiciese del modo más conforme a la tranquilidad y
felicidad pública, cuya comisión aceptó dicho señor. Lo que así certifico bajo
juramento, y que esto mismo proclamó todo el pueblo. Eugenio Martín Melendro.
En este estado, habiendo recibido por escrito la comisión que pedía el señor
Jurado a Su Excelencia, y esto estando presentes la mayor parte de los señores
Vocales elegidos por el Pueblo, con asistencia de su particular Diputado y
Vocal el Regidor don José Acevedo, se procedió a oír el dictamen del Síndico
Personero, doctor don Ignacio Herrera, quien, impuesto de lo que hasta aquí
tiene sancionado el pueblo y consta del acta anterior, dirigida por especial
comisión y encargo del mismo pueblo, conferida a su Diputado el señor Regidor
don José Acevedo, dijo que el Congreso presente, compuesto del M. I. C.,
cuerpos, autoridades y vecinos, y también de los Vocales del nuevo Gobierno,
nada tenía que deliberar, pues el pueblo soberano tenía manifestada su voluntad
por el acto más solemne y augusto con que los pueblos libres usan de sus
derechos, para depositarlos en aquellas personas que merezcan su confianza; que
en esta virtud los vocales procediesen a prestar el juramento, y en seguida la
Junta dicte las más activas Providencias de seguridad pública.
Enseguida se oyó el voto de todos los individuos del
Congreso, que convinieron unánimemente y sobre que hicieron largas y eruditas
arengas, demostrando en ellas los incontestables derechos de los pueblos, y
particularmente los de este Nuevo Reino, que no es posible puntualizar en medio
del inmenso pueblo que nos rodea.
El público se ha opuesto en los términos más claros,
terminantes y decisivos a que ninguna persona salga del Congreso antes de que
quede instalada la Junta prestando sus Vocales el juramento en manos del señor
Arcediano Gobernador del Arzobispado, en las de los dos señores Curas de la
Catedral, bajo la fórmula que queda establecido y con la asistencia del señor
Diputado don José Acevedo; que enseguida presten el juramento de reconocimiento
de estilo a este nuevo Gobierno los Cuerpos civiles, militares y políticos que
existen en esta capital, con los Prelados seculares y regulares. Gobernadores
del Arzobispado, Curas de la Catedral y Parroquias de la capital, con los
Rectores de los Colegios.
Impuesto de todo lo ocurrido hasta aquí el señor don Juan
Jurado, comisionado por Su Excelencia para presidir este acto, expuso no creía
poder autorizarle en virtud de la orden escrita que se agrega, sin dar parte
antes a Su Excelencia de lo acordado por el pueblo y el Congreso, como
considera dicho señor que lo previene Su Excelencia. Con este motivo se
levantaron sucesivamente varios de los Vocales nombrados por el pueblo, y con
sólidos y elocuentes discursos demostraron ser un delito de lesa majestad y
alta traición el sujetar o pretender sujetar la soberana voluntad del pueblo,
tan expresamente declarada en este día, a la aprobación o improbación de un
Jefe cuya autoridad ha cesado desde el momento en que este pueblo ha reasumido
en este día sus derechos y los ha depositado en personas conocidas y
determinadas. Pero, reiterando dicho señor su solicitud con el mayor
encarecimiento, aunque fuera resignando su toga, para que el señor Virrey
quedase persuadido del deseo que tenía dicho señor de cumplir su encargo en los
términos que cree habérsele conferido; a esta proposición tomó la voz el pueblo
ofreciendo a dicho señor garantías y seguridades por su persona y por su
empleo; pero que de ningún modo permitía saliese persona alguna de la sala sin
que quedase instalada la Junta, pues a la que lo intentase se trataría como a
reo de alta traición, según lo había protestado el señor Diputado en su
exposición, y que le diese a dicho señor certificación de este acto para los
usos que le convengan.
Y en este estado dijo dicho señor que su voluntad en ningún
modo se entendiera ser contraria a los derechos del pueblo que reconoce y se ha
hecho siempre honor por su educación y principios de reconocer; que se conforma
y jurará el nuevo Gobierno, con la protesta de que reconozca el Supremo Consejo
de Regencia. Y, procediendo al acto del juramento, recordaron los Vocales
doctor don Camilo Torres y el señor Regidor don José Acevedo que en su voto
habían propuesto se nombrase Presidente de esta Junta Suprema del Reino al
Excelentísimo señor Teniente General don Antonio Amar y Borbón; y habiéndose
vuelto a discutir el negocio, se hicieron ver al pueblo con la mayor energía
por el doctor Frutos Joaquín Gutiérrez, las virtudes y nobles cualidades que
adornan a este distinguido y condecorado militar, y más particularmente
manifestadas en este día y noche, en que por su consumada prudencia se ha
terminado una revolución que amenazaba las mayores catástrofes, atendida la
inmensa multitud del pueblo que ha concurrido ha ella, que pasa de 9.000
personas que se hallan armadas, y comenzaron por pedir la prisión y cabezas de
varios ciudadanos cuyos ánimos se hallaban en la mayor división y recíprocas
desconfianzas desde que supo el pueblo el asesinato que se cometió a sangre
fría en la Villa del Socorro por su Corregidor don José Valdés usando de la
fuerza militar, y particularmente desde ayer tarde, en que se aseguró
públicamente que en estos días iban a poner en ejecución varios facciosos la
fatal lista de 19 ciudadanos condenados al cuchillo porque en sus respectivos
empleos han sostenido los derechos de la patria; en cuya consideración, tanto
los Vocales como Cuerpos y vecinos que se hallan presentes, como el pueblo que nos
rodea, proclamaron a dicho señor Excelentísimo don Antonio Amar por Presidente
de este nuevo Gobierno con lo cual y nombrando de Vicepresidente de la Junta
Suprema de Gobierno del Reino al señor Alcalde Ordinario de Primer Voto doctor
don José Miguel Pey de Andrade, se procedió al acto del juramento de los
señores Vocales en los términos acordados. Y enseguida prestaron el de
obediencia y reconocimiento de este nuevo Gobierno el señor Oidor que ha
presidido la Asamblea; el señor don Rafael de Córdoba, mayor de la Plaza; el
señor Teniente Coronel don José de Leiva, Secretario de Su Excelencia; el señor
Arcediano, como Gobernador del Arzobispado y como Presidente del Cabildo
Eclesiástico; el Reverendo Padre Provincial de San Agustín; el Prelado del
Colegio de San Nicolás; los Curas de Catedral y parroquiales; Rectores de la
Universidad y Colegios; el señor don José María Moledo, como Jefe militar; el
M. I. Cabildo secular; que son las autoridades que se hallan actualmente
presentes, omitiéndose llamar por ahora a las que faltan, por ser las tres y
media de la mañana. En este estado se acordó mandar una diputación al
Excelentísimo señor don Antonio Amar, para que participe a Su Excelencia el
empleo que le ha conferido el pueblo de Presidente de esta Junta, para que se
sirva pasar el día de hoy a las nueve a tomar posesión de él, para cuya hora el
presente Secretario citará los demás Cuerpos y autoridades que deben jurar la
obediencia y reconocimiento de este nuevo Gobierno.
[editar]Firmantes
Firma del acta de independencia el 20 de julio de 1810.
Juan Jurado
Doctor Josef Miguel Pey
Juan Gómez
Juan Bautista Pey
José María Domínguez del Castillo
Josef Ortega
Fernando de Benjumea
José Acevedo y Gómez
Francisco Fernández Heredia Suescún
Doctor Ignacio de Herrera
Nepomuceno Rodríguez Lago
Joaquín Camacho
José de Leiva
Rafael Córdoba
José María Moledo
Antonio Baraya
Manuel Bernardo Álvarez
Pedro Groot
Manuel de Pombo
José Sanz de Santamaría
Fr. Antonio González
Guardián de San Francisco
Nicolás Mauricio de Omaña
Pablo Plata
Emigdio Benítez
Frutos Joaquín Torres Gutiérrez de Caviedes
Camilo Torres
Doctor Leandro Torres y Peña
Francisco Javier Serrano Gómez de la Parra
Celi de Alvear
Fr. Mariano Gurnica
Fr. José Chaves
Nicolás Cuervo, Antonio Ignacio Gallardo
Rector del Rosario
Dr. José Ignacio Pescador
Antonio Morales
José Ignacio Álvarez
Sinforoso Mutis
Manuel Pardo
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